REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1306 de 2026
Referencia: expediente CJU-7268
Asunto: conflicto de jurisdicci�n entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibd�, Choc�, y el Juzgado 007 de Instrucci�n Penal Militar
Magistrado ponente:
Carlos Camargo Assis
Bogot�, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Hechos jur�dicamente relevantes. De conformidad con el escrito de acusaci�n[1], la Fiscal�a General de la Naci�n adelant� investigaci�n en contra del se�or Johan Sebasti�n Urango Banquet por el delito de homicidio culposo (art�culo 109 del C�digo Penal). Seg�n se explic�, para la �poca de los hechos, el procesado era soldado profesional de la �Compa��a �Meteoro� No.13�, adscrita �operacionalmente al Batall�n No.12�.
2. A partir de los diferentes relatos recolectados, el ente acusador explic� que el 26 de enero de 2018 se present� un altercado entre una �guardia ind�gena� y el Ejercito Nacional, quienes se movilizaron ante un presunto bloqueo en la v�a por parte de la comunidad ind�gena entre Quibd� y Medell�n, en el sitio identificado como �el Dieciocho, Resguardo Ind�gena Embera Kati�. Seg�n se explic�, estos hechos derivaron en la muerte del se�or Eleazar Tequia Vitucay -�jefe de dicha guardia�- y dejaron dos militares heridos[2]. �
3. Adicionalmente, la fiscal�a explic� que, luego de la llegada de la Fuerza P�blica, el conflicto tuvo origen en que los miembros de la guardia ind�gena impidieron el desarrollo de una inspecci�n de los veh�culos en que se transportaban. Posteriormente, se dieron intercambios de disparos, donde se vio afectado el se�or Tequia Vitucay. �
4. Luego de algunos aplazamientos, el 15 de febrero de 2019, ante el Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Quibd�, Choc�, se adelant� audiencia de formulaci�n de imputaci�n y solicitud de imposici�n de medida de aseguramiento[3]. En esa oportunidad, se imput� al se�or Urango Banquet el delito de homicidio culposo y se resolvi� no imponer medida de aseguramiento al procesado. El procesado no acept� los cargos endilgados.
5. Primera autoridad en conflicto. Posteriormente, el 10 de junio de 2019, el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibd�, Choc�, llev� a cabo la audiencia de formulaci�n de acusaci�n[4]. En el marco de la actuaci�n, el apoderado de la defensa manifest� que el asunto deb�a ser conocido y tramitado por la justicia penal militar, toda vez que (i) el se�or Urango Banquet era miembro activo del Ej�rcito Nacional; y (ii) los hechos investigados tienen origen en el desarrollo de las funciones asignadas a la instituci�n. Para sustentar su postura, aludi� a las sentencias T-932 de 2002 y C-533 de 2008 de la Corte Constitucional. A su turno, y luego que la delegada de la fiscal�a y el representante del Ministerio P�blico manifestaran su acompa�amiento a la postura de la defensa, la autoridad judicial opt� por declarar su falta de competencia sobre el asunto.
6. En concreto, adujo que del expediente se desprend�a que la conducta investigada ocurri� en el marco del desarrollo de las funciones propias del procesado como soldado profesional. En ese sentido, expuso que, de conformidad con lo dispuesto en la �Sentencia 52095� del 2 de mayo de 2018 proferida por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el asunto deb�a remitirse a la jurisdicci�n penal militar pues estaba acreditado que el se�or Urango Banquet �1� es militar y 2� cumpl�a con una actividad propia de su deber�[5], elementos propios del fuero penal militar. ���
7. Segunda autoridad en conflicto. Una vez adelantada la remisi�n del expediente, el Juzgado 007 de Instrucci�n Penal Militar, mediante Auto del 3 de septiembre de 2019[6], resolvi� incorporar los elementos recibidos a la Indagaci�n Preliminar No.0152. Sobre aquella, indic� que (i) se le dio apertura a trav�s de prove�do del 1� de febrero de 2018[7]; y (ii) buscaba esclarecer los hechos ocurridos en una operaci�n militar llevada a cabo el �26 de enero de 2018, en la v�a que de Quibd� conduce a Medell�n, por miembros de la Compa��a Vial Meteoro No.13, agregada operacionalmente al Batall�n de Infanter�a No.12 �BG. Alfonso Manosalva Fl�rez�, en los cuales (�) se report� la muerte de un ind�gena perteneciente a la comunidad �El Dieciocho� �[8].
8. Luego de la continuaci�n de la investigaci�n pertinente, mediante decisi�n del 24 de junio de 2025, el Juzgado 007 de Instrucci�n Penal Militar, estudi� una solicitud del Ministerio P�blico y resolvi� promover conflicto negativo entre jurisdicciones y remiti� el expediente a la Corte Constitucional[9].
9. En concreto, el juez penal militar sostuvo que, a partir de lo dispuesto por el delegado de la Procuradur�a General de la Naci�n y de la lectura de los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente, encontr� una serie de situaciones que generan dudas respecto de los hechos investigados y por los cuales, a su juicio, �se rompi� el nexo [f]uncional, es decir, esa relaci�n directa e �ntima con el servicio�.
10. Inicialmente, hizo alusi�n a los elementos del fuero penal militar -subjetivo y funcional-, a partir del art�culo 2� de la Ley 522 de 1999 y una decisi�n del 6 de junio de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura[10]. En vista de lo anterior, sostuvo que identific� diferentes circunstancias que generaban �serias dudas sobre lo realmente acaecido en el lugar de los hechos investigados� en lo atinente al factor funcional, toda vez que consider� que no exist�an fundamentos suficientes para que los militares hicieran uso de sus armas �en contra de la comunidad ind�gena�, pues no estaban en una situaci�n de �riesgo inminente y actual� a su vida e integridad personal. Para sustentar su decisi�n, la autoridad judicial aludi� a diferentes decisiones de la Corte Constitucional en la materia, entre ellas, los autos 704 de 2021, 476 de 2021 y 667 de 2024.
11. El expediente fue asignado al magistrado ponente el 14 de noviembre de 2025 y remitido a su despacho el 18 de noviembre siguiente[11]. Posteriormente, mediante correo electr�nico del 6 de abril de 2026[12], la Secretar�a General de esta Corporaci�n inform� que recibi� nuevamente todos los documentos obrantes dentro del expediente de manera f�sica, ante la imposibilidad de acceder a varios de ellos de manera digital[13].
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
12. De conformidad con el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de competencias entre jurisdicciones
13. Esta Corporaci�n ha advertido que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se cumplan los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, como han sido definidos de manera reiterada por este tribunal[14]. En el caso de la referencia, se satisfacen los anteriores presupuestos:
Tabla 1. Verificaci�n de los requisitos para la configuraci�n de un conflicto entre jurisdicciones.
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Presupuesto subjetivo |
En el tr�mite existen dos autoridades que rechazaron la competencia para conocer del presente asunto. En efecto, se advirti� la concurrencia de un despacho judicial de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal - Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibd�, Choc�- y otro de la jurisdicci�n penal militar - Juzgado 007 de Instrucci�n Penal Militar-. |
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Presupuesto objetivo |
La controversia se enmarca en la investigaci�n penal seguida en contra de Johan Sebasti�n Urango Banquet por el delito de homicidio culposo (art�culo 109 del C�digo Penal). |
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Presupuesto normativo
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Ambas autoridades sustentaron sus decisiones en fundamentos legales y/o jurisprudenciales -supra �6, 9 y 10-. |
3. El fuero penal militar y la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial. Reiteraci�n de jurisprudencia[15]
14. El art�culo 221 de la Constituci�n dispone que los delitos perpetrados por los miembros de la Fuerza P�blica en servicio activo y que se relacionen con este, ser�n conocidos por las cortes marciales o tribunales militares conforme al C�digo Penal Militar. La Corte ha reconocido la constitucionalidad del fuero penal militar, aunque su configuraci�n y campo de acci�n son absolutamente excepcionales y restringidos[16]. Por lo tanto, esta corporaci�n ha insistido en la necesidad de conceptualizar los elementos indispensables de su configuraci�n para diferenciar entre los actos que ejecuta el miembro de la Fuerza P�blica en ejercicio de las actividades propias de su cargo y aquellos que son llevados a cabo como cualquier persona dotada de capacidad de actuar delictivamente[17].
15. En tal sentido, la Corte ha sostenido que ante la jurisdicci�n penal militar solo son justiciables los miembros de las fuerzas militares y de polic�a en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan relaci�n con el servicio. Es decir, su configuraci�n requiere de un elemento (i) subjetivo, ser miembro de la Fuerza P�blica en servicio activo, y otro (ii) funcional, que el delito cometido tenga relaci�n con el mismo servicio[18].
16. As� las cosas, el elemento funcional implica que el fuero penal militar est� circunscrito exclusivamente a misiones institucionales de las Fuerzas Militares y de Polic�a establecidas legal y constitucionalmente, as� como a las �rdenes �dictadas con estricta sujeci�n�[19] a los prop�sitos previstos en el ordenamiento jur�dico, siempre que �respondan precisamente al cumplimiento de los fines superiores asignados a esas instituciones armadas�[20]. Por tal raz�n, aun cuando en la comisi�n del il�cito los agentes de la Fuerza P�blica utilicen elementos usados en tareas institucionales[21], si la actividad se encuentra desarticulada de una funci�n leg�timamente considerada propia, el resultado punible producto de esa conducta no ser� un delito de competencia de la jurisdicci�n penal militar, sino que tendr� car�cter com�n y ser� conocido por las autoridades ordinarias[22].
17. La Sala ha establecido que cuando se deba resolver un conflicto de jurisdicci�n entre la justicia ordinaria y la penal militar, se debe (i) analizar el contexto f�ctico en el que se cometi� el presunto acto delictivo y (ii) contrastar la conducta efectivamente desplegada y la operaci�n o el acto propio del servicio. Si del material probatorio no se generan dudas acerca de la concurrencia de los elementos subjetivo y funcional (fuero penal militar), el proceso deber� ser asignado a la jurisdicci�n penal militar[23]. Contrario a ello, cuando se advierta que el agente se apart� o rompi� con el servicio que le correspond�a prestar y adopt� un tipo de comportamiento radicalmente distinto al jur�dicamente esperado, el conocimiento de la causa penal tendr� que estar en cabeza de la justicia ordinaria[24].
18. Finalmente, la jurisprudencia ha se�alado que, cuando no es clara la situaci�n en la que se concreta el presunto hecho delictivo, la competencia se le debe asignar a la jurisdicci�n ordinaria. Esto porque no se pudo demostrar plenamente que se configura la excepci�n al principio del juez natural general. En concreto, en la Sentencia C-358 de 1997, la Corte asegur� que la relaci�n con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Lo anterior porque la justicia penal militar constituye la excepci�n a la norma ordinaria. Esta ser� competente solamente cuando aparezca n�tidamente que la excepci�n al principio del juez natural general se debe aplicar. Ello significa que, si existe duda sobre la jurisdicci�n competente para conocer un proceso determinado, la decisi�n deber� conferirle la competencia a la jurisdicci�n ordinaria. Esto debido a que no se pudo demostrar plenamente que se configuraba la excepci�n.
19. En esos t�rminos, la Corte, a trav�s del Auto 476 de 2021, estableci� la siguiente regla de decisi�n: �[a]nte dudas sobre el v�nculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constituci�n exige para que tenga aplicaci�n el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicaci�n de la regla general de competencia de la jurisdicci�n ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero�[25].
4. Caso concreto
20. Para definir la autoridad que debe continuar con el tr�mite y juzgamiento del caso, procede la Sala a examinar los factores requeridos para la configuraci�n del fuero penal militar.
21. Elemento subjetivo. De conformidad con lo aportado en el expediente[26] y en las actuaciones judiciales referenciadas[27], se encuentra demostrado que el se�or Johan Sebasti�n Urango Banqueta era miembro activo del Ej�rcito Nacional al momento de los hechos que se investigan, puesto que fung�a como �soldado profesional del Ej�rcito Nacional, para la fecha de los hechos se desempe�aba como fusilero y pertenec�a a la Compa��a Vial �Meteoro� No.13, agregada operacionalmente al Batall�n de Infanter�a No.12 �Primero de L�nea� -BIPLI- de Quibd�, Choc�[28]. Adem�s, dentro de los elementos aportados al tr�mite, se resaltan las declaraciones juradas del sargento Juan Carlos Castro Arango[29] y el teniente Ricardo Mu�oz Ardila[30], donde se advierte la calidad de militar del investigado para la �poca.�
�
22. Elemento funcional. En primer lugar, es necesario aclarar que el an�lisis efectuado en este ac�pite tiene como �nica finalidad la determinaci�n del cumplimiento de este presupuesto de cara a establecer la procedencia del fuero penal militar, sin que de ninguna manera se pretenda adelantar alg�n juicio de valor sobre la responsabilidad del investigado, lo cual corresponde exclusivamente a la jurisdicci�n a la que se asigne el conocimiento de este asunto. Asimismo, se reitera que el elemento funcional se circunscribe a la existencia de un nexo pr�ximo y directo entre la conducta punible y el servicio prestado por la Fuerza P�blica.
23. Inicialmente, dentro del expediente existen elementos que, en principio, certifican que la muerte del se�or Eleazar Tequia Vitucay tuvo origen en el marco de un procedimiento adelantado por miembros del Ej�rcito Nacional, quienes hac�an presencia en la zona en virtud de �un paro� adelantado por los miembros de las comunidades con presencia en ese territorio. En esas circunstancias, la v�ctima habr�a recibido un impacto de arma de fuego por parte de los miembros de la Fuerza P�blica.
24. En efecto, el informe de investigador de campo[31], concluy� que �[c]on base en la reconstrucci�n de los hechos, la ubicaci�n y la posici�n dada por los militares y especialmente por los dos soldados y el teniente que reconocen haber disparado sus armas y teniendo como referencia la ubicaci�n de la v�ctima, las caracter�sticas de las heridas y la trayectoria del proyectil en el cuerpo del se�or Eleazar Tequia Vitucay, se concept�a que el disparo que impact[�] sobre la v�ctima se origin� desde el punto de ubicaci�n que ten�a el soldado Johan Sebasti�n Urango Banquet al momento del suceso�.
25. Ahora bien, de acuerdo con el material probatorio recaudado, la Corte considera que existen dudas sobre la relaci�n directa, pr�xima y evidente de la conducta investigada con el servicio prestado por el Ej�rcito Nacional[32]. En consecuencia, no es posible tener por acreditado el factor funcional del fuero penal militar, como se pasar� a exponer.
26. Una vez analizados los elementos de prueba obrantes en el expediente, se encontr� que existen inconsistencias en algunos puntos atinentes al contexto dentro del cual tuvo lugar la muerte de la v�ctima.
27. En primer lugar, en la declaraci�n juramentada[33] del 25 de mayo de 2018, rendida por el se�or Ricardo Mu�oz Ardila, se dispuso que la presencia de las Fuerzas Militares estaba dirigida a �garantizar la seguridad de los camioneros del sector�, por lo cual se les presta un acompa�amiento y se indaga por situaciones de �maltrato o amenazas por parte de los ind�genas� que est�n asentados en esos territorios. Adem�s, adujo que su presencia era m�s grande por esas fechas, toda vez que exist�a �un paro� adelantado por los miembros de dichas comunidades, en especial en los sectores de �la escarpeta� y �el 18 (sic)� porque son puntos donde �hist�ricamente han pasado cosas, como la quema de veh�culos y gente desaparecida�.
28. Posteriormente, indic� que el conflicto deriv� de una �informaci�n, por parte de un camionero de que hab�a visto a un sujeto con [un] arma de fuego corta� y que se desplazaba �en una camioneta Renault Alaska en compa��a de ind�genas�. Adicionalmente, expuso que, seg�n les relataron, aquellas personas estar�an �extorsionando a los camioneros cobr�ndoles una suma de plata para poder levantar el bloqueo que ten�an y dejarlos pasar�.
29. Sostuvo que, a partir de lo anterior, �l y otros soldados -entre ellos el aqu� procesado- iniciaron la b�squeda del veh�culo. Una vez localizado, hicieron que se detuviera con el fin de verificar la informaci�n suministrada. En ese contexto, adujo que pidi� al conductor, �de una forma amable y gentil�, que bajara del automotor para realizar una �inspecci�n�, tanto a �l como a la camioneta, y le explic� los hechos que hab�an sido denunciados.
30. Sin embargo, se�al� que cuando proced�a a revisar el interior del veh�culo, �[el conductor] se puso nervioso�, lo que deriv� en que se alejara de la cabina y all� fue cuando encontr� �debajo del asiento un arma corta de fuego�. Indic� que, una vez consultado por �los papeles del arma�, el ciudadano se neg� y pidi� �ayuda a los ind�genas�, quienes se abalanzan sobre �l y, por consiguiente, �perd[i�] el arma que le hab�a encontrado al sujeto�.
31. Asegur� que los miembros de la comunidad ind�gena comenzaron a �atacar a los soldados� y desarmaron a uno de ellos. Y, una vez con el �fusil del soldado, empeza[ron] a apuntar[les]� con aquel. En igual sentido, expuso que fueron objeto de agresiones con �machetes, palos [y] bodoqueras, que tienen dardos con veneno de rana�, por lo que procedi� a realizar �entre 7 y 9 disparos hacia el piso� y otros dos soldados, entre ellos el procesado, hicieron uso de �su fusil galil 556� contra los miembros ind�genas que estaban en el lugar[34].
32. Finalmente, dispuso que escuch� �que entre ellos [hab�a] un ind�gena herido�. En consecuencia, se ofreci� a prestar �los primeros auxilios para llevarlo a Tutunendo�, pero los dem�s comuneros se negaron y continuaron con las hostilidades, lo que deriv� en la retenci�n de uno de los soldados y la huida de los dem�s. ��
33. No obstante, entre los documentos aportados al expediente se resalta la declaraci�n del 2 de febrero de 2018[35], suscrita por el se�or Wilson Alonso Romero Barriento[36], quien brind� informaci�n sobre los hechos materia de la presente causa penal y cuyo testimonio fue especialmente referenciado por el representante del Ministerio P�blico.
34. �El declarante, quien es un conductor de cami�n que transitaba por la zona, manifest� que fue informado por los comuneros ind�genas que iban a abrir la v�a. En ese momento, uno de ellos le pidi� transportarlos hasta �la comunidad del 90�, para comunicar all� la decisi�n de apertura del paso vehicular. En ese trayecto, se percat� de que tras ellos iban dos camionetas con militares a bordo. M�s adelante, concretamente en el �puente Rio Playa�, fueron detenidos por los miembros de la Fuerza P�blica, quienes de forma �altanera y grosera� solicitaron a los ocupantes que descendieran del veh�culo para adelantar una �requisa�. Posteriormente, ante la molestia de los ind�genas, adujo que el �teniente, muy ofuscado�, les indic� a los ind�genas que �l �era la autoridad, ya que �l era del gobierno y que los requisaba si le daba la gana�.
35. Expuso que, en ese contexto, el �teniente le peg� un empuj�n� al ind�gena con el que estaba discutiendo y, �cuando [los dem�s] se le abalanzan encima para cogerlo�, �el teniente los empuja, saca la pistola y empieza �a disparar a los pies del ind�gena� �. Finalmente, observ� que uno de los ind�genas -el se�or Tequia Vitucay- fue alcanzado por uno de los proyectiles.
36. Sobre este t�pico, el representante de la Procuradur�a General de la Naci�n manifest� que, de las declaraciones expuestas, �se desprende que es presuntamente falso el motivo que lleva a los militares a parar y requisar al conductor[, al] copiloto� y los ind�genas. Ello, toda vez que los testigos nunca se refieren �al hallazgo en ese veh�culo de un arma de fuego�. Adicionalmente, explic� que los militares no �presentaron arma alguna frente a las autoridades� y critic� la procedencia de �requisar a los ind�genas cuando estos van en el volco (sic) del carro, es decir, apartados de la cabina, donde supuestamente hallan un arma de fuego�. M�xime, cuando se est� en las inmediaciones de sus territorios y en el marco de un paro.
37. En vista de lo anterior, la Sala Plena advierte que, en principio, existen versiones dis�miles y contradictorias respecto de las circunstancias por las cuales se gener� el conflicto entre la Fuerza P�blica y la comunidad ind�gena, donde result� muerto el se�or Eleazar Tequia Vitucay. En efecto, por un lado, su fallecimiento se report� como consecuencia de un altercado entre la comunidad ind�gena y el Ej�rcito Nacional -donde particip� el ahora investigado- en el marco de una verificaci�n sobre el presunto porte ilegal de armas de fuego y de aparentes conductas extorsivas. No obstante, otras fuentes -como las atr�s citadas- sugieren que existe incertidumbre sobre los verdaderos motivos por los que se adelant� la inspecci�n a las personas que transitaban en el veh�culo, entre ellos, la v�ctima dentro de este proceso.
38. As� las cosas, la Sala estima que la informaci�n disponible en el expediente no permite extraer con certeza la manera en que se desarrollaron las actuaciones en las que, en principio, incurri� el soldado Johan Sebasti�n Urango Banquet. En efecto, existe dudas respecto a (i) qu� motiv� el altercado entre los miembros de la Fuerza P�blica y de la comunidad ind�gena; (ii) c�mo se desarroll� en espec�fico la situaci�n narrada; y (iii) si la presunta actuaci�n del soldado Urango Banquet tiene una conexidad pr�xima y evidente con la funci�n y el servicio que presta el Ej�rcito Nacional.
39. La Corte reitera que la duda al analizar el factor funcional del fuero penal militar no se resuelve a favor de esa jurisdicci�n. Esta es excepcional y restrictiva, de manera que solo se activa ante el cumplimiento estricto de los elementos subjetivo y funcional[37]. Como se rese�� en la parte motiva de esta providencia, en caso de duda sobre el nexo entre la conducta punible imputada y el acto propio del servicio, el asunto debe ser tramitado por la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal.
40. En consecuencia, en atenci�n a la regla de decisi�n dispuesta en el Auto 476 de 2021, se ordenar� remitir el presente expediente al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibd�, Choc�,. Este despacho judicial deber� comunicar la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales e interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente.
5. Regla de decisi�n
41. Reiteraci�n Auto 476 de 2021. �Ante dudas sobre el v�nculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constituci�n exige para que tenga aplicaci�n el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicaci�n de la regla general de competencia de la jurisdicci�n ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero�.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibd�, Choc�, y el Juzgado 007 de Instrucci�n Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal es la competente para conocer del proceso penal adelantado contra el se�or Johan Sebasti�n Urango Banquet.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7268 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibd�, Choc�, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 007 de Instrucci�n Penal Militar y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
Ausente con permiso
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
Ausente con comisi�n
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital. Archivo Scanned-image-22 3pdf.
[2] Ibidem. Los militares que resultaron heridos fueron identificados como Ay�n de Jes�s Puerta Puerta y Ferney Hern�ndez Moreno.
[3] Ibidem.
[4] Expediente digital. Archivo Scanned-image-24 3pdf.
[5] Ibidem.
[6] Expediente digital. Archivo Scanned-image-21 3pdf.
[7] Expediente digital. Archivo Scanned-image-5 3pdf.
[8] Expediente digital. Archivo Scanned-image-21 3pdf.. Adem�s, se explic� que tambi�n se investigaban esos hechos porque como resultado de la operaci�n se dej� constancia de �dos camionetas del Ej�rcito Nacional incineradas y un material de guerra, de intendencia y de comunicaciones destruidos por miembros de la comunidad ind�gena�.
[9] Expediente digital. Archivo 33pdf.
[10] Ibidem. Indic� que aquella tuvo lugar en el marco del proceso con radicado 110010102000201101461.
[11] Expediente digital. Archivo 03CJU-7268 Constancia de Repartopdf.
[12] Expediente digital. Archivo 00 Recibido ventanilla Secretar�a General en fisico 07 de abril de 2026pdf.
[13] Ibidem.
[14]Corte Constitucional. Auto 155 de 2019.
[15] Para el desarrollo del presente ac�pite se retomar�n algunas de las consideraciones dispuestas en los autos 152, 2195, 2821 de 2023 y
[16] Corte Constitucional. Sentencias C-086 de 2016 y C-372 de 2016 respectivamente.
[17] Corte Constitucional. Sentencia C-1214 de 2001.
[18] Por lo tanto, para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar, esto es, para que exista un v�nculo claro entre �el hecho punible debe surgir como una extralimitaci�n o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una funci�n propia del cuerpo armado�. Sentencia SU-1184 de 2001. V�nculo que se disolver� en el evento en que, ab initio, el agente tenga marcados prop�sitos criminales, pues en este caso �el ejercicio de funciones militares constituye un mero disfraz o fachada para la actividad delictiva� (Sentencia C-358 de 1997). Respecto a la postura de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el elemento funcional se pueden consultar los fundamentos jur�dicos 31 y 32 del Auto 817 de 2023 de la Corte Constitucional.
[19] Corte Constitucional. Sentencia C-084 de 2016.
[20] Ibidem.
[21] Indumentaria, tecnolog�a o veh�culos, entre otros.
[22] Ibidem.
[23] Corte Constitucional. Sentencia SU-190 de 2021, en la que se reiteran, entre otras, las Sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000 y SU-1184 de 2001.
[24] Corte Constitucional. Sentencia C-084 de 2016, en la que se reiteran las Sentencias C-358 de 1997, C-878 de 2000 y C-533 de 2008.
[25] Se puede consultar tambi�n el Auto 636 de 2021.
[26] En diferentes documentos se relaciona al procesado como soldado profesional del Ej�rcito Nacional. Por ejemplo, puede consultarse el archivo 32pdf del expediente digital.
[27]Expediente digital. Archivos Scanned-image-22 3pdf., Scanned-image-24 3pdf. y 33pdf.
[28] Expediente digital. Archivo 33pdf.
[29] Expediente digital. Archivo Scanned-image-4 1pdf.
[30] Expediente digital. Archivo Scanned-image-3 1pdf.
[31] Expediente digital. Archivo Scanned-image-11 1pdf.
[32] En los Autos 379 de 2022, 741 de 2022, 1703 de 2022, 152 de 2023 (posibles ejecuciones sumarias) y 2195 de 2023, la Corte adelant� una metodolog�a similar a la que adoptar� la Sala Plena. Esto es, a partir de la valoraci�n conjunta de los elementos de prueba y el contexto f�ctico descrito en el expediente, la Sala estudi� la existencia de dudas sobre la relaci�n directa, pr�xima y evidente entre la conducta presuntamente perpetrada y la prestaci�n del servicio militar.
[33] Expediente digital. Archivo 003EMPpdf. -folios 141 y siguientes-.
[34] Esta �ltima situaci�n, en principio, coincide con las conclusiones de los informes de bal�stica y de necropsia practicados al fallecido por Medicina Legal. En efecto, all� se relata el uso de las armas de dotaci�n por parte de los miembros del Ej�rcito Nacional -incluido del procesado-. Expediente digital. Archivos Scanned-image-16 3pdf y Scanned-image-11 1pdf. Puede verse tambi�n lo descrito en el fundamento jur�dico 24 de la presente providencia.
[35] Expediente digital. Archivo Scanned-image-16 2pdf.
[36] Ibidem. El declarante estuvo presente en el lugar de los hechos pues era un conductor de un cami�n que transitaba la zona.
[37] Autos 152 de 2023, 1703 de 2022, 862 de 2022, 741 de 2022, 601 de 2022, 102 de 2022, 1178 de 2021, 704 de 2021 y 636 de 2021.